Las importaciones a Colombia se despachan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) bajo el Decreto 1165 de 2019, y el importador debe presentar una declaración anticipada al menos 48 horas antes de la llegada de la carga. El arancel va de 0% a 20%, el IVA es de 19% y la mayoría de los bienes de origen estadounidense entra libre de arancel bajo el Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos-Colombia (TLC, CTPA en inglés).
En Colombia lo que cuesta caro es el papeleo tardío. El plazo de 48 horas corre antes de la llegada del buque, así que los documentos deben estar definitivos antes de que la carga llegue al puerto. Interworld Freight mueve contenedores completos desde Miami con su servicio de envío de contenedores a Colombia, y los pasos aduaneros de abajo corresponden a esa carga. El régimen sancionatorio cambió en junio de 2026 y la última sección antes de las preguntas frecuentes lo explica.
La tabla cubre una importación comercial desde Estados Unidos. Las tarifas dependen de la subpartida de 10 dígitos, así que clasifique primero.
| Concepto | Colombia |
|---|---|
| Autoridad aduanera | DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) |
| Sistema electrónico | Servicios informáticos electrónicos de la DIAN, con firma digital |
| Marco legal | Decreto 1165 de 2019, modificado, incluido el Decreto 659 de 2024 |
| Acuerdo comercial con EE. UU. | Acuerdo de Promoción Comercial (TLC), vigente desde el 15 de mayo de 2012 |
| Rango arancelario | 0% a 20% (NMF), según la subpartida de 10 dígitos |
| Base de valoración | Valor en aduana en dólares, con reglas de valoración de la OMC; Declaración Andina del Valor desde USD 5,000 FOB |
| IVA | 19% tarifa general, con 5% y 0% para bienes listados |
| Identificación del importador | NIT y RUT ante la DIAN, registro en VUCE, firma digital acreditada por ONAC |
| Agencia de aduanas | Debe encargarse del trámite cuando el valor de la importación es de USD 1,000 o más |
| Declaración anticipada | Al menos 48 horas antes de la llegada, para casi toda la mercancía |
La DIAN exige la declaración anticipada de importación para casi todos los envíos bajo el Decreto 659 de 2024, que modificó el Decreto 1165 de 2019. El artículo 175 del Decreto 1165, con su modificación, exige presentarla y que sea aceptada con una antelación mínima de 48 horas a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
La declaración anticipada tiene una lista corta de excepciones. El Decreto 659 no la exige para mercancías que vienen de zona franca, tráfico postal y bienes de viajeros, transbordos directos hacia el depósito del lugar de arribo, e importación temporal de vehículos de turistas, entre otros. Toda otra importación comercial la requiere. Nuestra entrada del glosario sobre despacho de aduanas muestra cómo encaja este trámite en el proceso completo.
El capítulo de requisitos de importación de la Country Commercial Guide lista el conjunto, y el importador debe conservar los documentos al menos cinco años.
Los aranceles se agrupan en tres bandas, según el capítulo de aranceles de importación de Colombia: de 0% a 5% en bienes de capital, bienes industriales y materias primas que no se producen localmente, 10% en la mayoría de manufacturas, y de 15% a 20% en bienes de consumo y sensibles. El promedio simple NMF de 2025 fue de 6.8%, y cerca de 51% de las líneas arancelarias están libres de arancel.
| Categoría de producto | Arancel NMF | Origen EE. UU. bajo el TLC |
|---|---|---|
| Bienes de capital, insumos industriales y materias primas no producidas en Colombia | 0% a 5% | 0% |
| Mayoría de manufacturas | 10% (con excepciones) | 0% |
| Bienes de consumo y sensibles | 15% a 20% | 0% en la mayoría |
| Productos agrícolas | Según la subpartida | Según el cronograma del TLC para la línea |
El TLC entró en vigor el 15 de mayo de 2012. Cerca de 80% de las exportaciones estadounidenses de consumo e industriales obtuvo acceso libre inmediato, según la Country Commercial Guide. Revise el cronograma del TLC para su subpartida, sobre todo en productos agrícolas. El origen debe documentarse para reclamar la preferencia.
Primero va el arancel, sobre el valor en aduana, y después el IVA sobre el valor en aduana más el arancel. El Estatuto Tributario fija la base del IVA en importaciones como la base de los derechos de aduana más el arancel mismo, y el Decreto 1165 fija el valor en aduana en dólares, con los montos en otra moneda convertidos a la tasa del último día hábil de la semana anterior a la presentación de la declaración.
Ejemplo ilustrativo (cifras redondas, no es una cotización). Un embarque sin preferencia con valor en aduana de USD 10,000 y arancel de 10%:
Con origen estadounidense documentado bajo el TLC, el arancel es 0% y el IVA es 10,000 x 19% = USD 1,900. La diferencia es de USD 1,190 sobre un embarque de USD 10,000. El Decreto 1165 exige incluir y demostrar los gastos de transporte, manipulación y seguro hasta el puerto de importación, así que una factura FOB necesita esos costos añadidos.
El importador necesita NIT y registro en el RUT ante la DIAN, inscripción en la VUCE, la ventanilla única de comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y una firma digital certificada por ONAC. Según el Decreto 1165, el importador que actúa directamente ante la DIAN usa sus servicios informáticos electrónicos.
En importaciones de USD 1,000 o más, la agencia de aduanas debe encargarse del trámite y del despacho. Bajo el Decreto 1165, el importador responde por la autenticidad de los documentos soporte aunque actúe por medio de una agencia, así que la agencia no puede reparar después un expediente débil. Nuestra entrada del glosario sobre la agencia de aduanas explica la función.
Colombia ofrece varios regímenes que difieren o eliminan impuestos. La importación ordinaria paga arancel e IVA. La importación temporal de corto o largo plazo suspende el arancel mientras la mercancía permanece en el país con un fin definido. Los Sistemas Especiales de Importación-Exportación permiten importar sin arancel insumos, bienes de capital y partes que se usan para producir bienes de exportación. Las zonas francas permiten el ingreso sin pago con una declaración de ingreso, y la mercancía que sale de una zona franca al territorio nacional se importa con una declaración especial de importación.
En preferencias, Colombia tiene 17 acuerdos comerciales vigentes. Además del TLC incluyen la Comunidad Andina, la Alianza del Pacífico, la Unión Europea, Canadá, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Israel, la AELC, y El Salvador, Guatemala y Honduras, según el capítulo de acuerdos comerciales. Si compra en varios mercados, revise qué origen da la tarifa más baja antes de elegir al proveedor.
Los permisos se tramitan por la VUCE, y la entidad depende del producto.
Muchos bienes sin restricción omiten el paso de licencia y van directo a la declaración de importación. En alimentos y piensos, la Country Commercial Guide advierte que datos como la planta exportadora no pueden cambiarse después de que el envío sale del puerto, así que verifique los datos del permiso antes de la salida.
La Ley 2586 de 2026, publicada el 19 de junio de 2026 en el Diario Oficial 53.527, establece el régimen sancionatorio y de decomiso aduanero de Colombia. Clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, regula el procedimiento de aprehensión de la DIAN y crea un Comité de Revisión de Aprehensiones. Un usuario que corrige una primera infracción leve, o una sin otra infracción en los tres años anteriores, evita la sanción monetaria. Para el importador, declarar con exactitud y corregir a tiempo ahora vale dinero.
Interworld Freight opera desde Miami desde 1992. Su centro y almacén en Miami reciben y consolidan carga estadounidense para flete marítimo FCL y LCL y flete aéreo, y coordinamos el trámite aduanero con agencias de aduanas con licencia en destino. Nuestra guía de envío de carga a Colombia cubre la parte de transporte. Respondemos las cotizaciones en un día hábil.
Los aranceles van de 0% a 20%, según la subpartida de 10 dígitos. Los bienes de capital y las materias primas pagan de 0% a 5%, la mayoría de manufacturas 10%, y los bienes de consumo y sensibles de 15% a 20%.
La tarifa general es de 19% y se calcula sobre el valor en aduana más el arancel. Los bienes listados pagan 5% o 0%.
Es una declaración que debe presentarse y ser aceptada al menos 48 horas antes de la llegada de la carga a Colombia, según el Decreto 659 de 2024. Aplica a casi toda la mercancía, con una lista definida de excepciones.
En importaciones de USD 1,000 o más, la agencia de aduanas debe encargarse del trámite y del despacho. El importador sigue siendo responsable de la autenticidad de los documentos soporte.
Sí. El TLC entró en vigor el 15 de mayo de 2012. Cerca de 80% de las exportaciones estadounidenses de consumo e industriales quedó libre de arancel al entrar en vigor.
Es una declaración de valor exigida en importaciones desde USD 5,000 FOB, que se presenta junto con la declaración de importación.
La VUCE es la ventanilla única de comercio exterior de Colombia, a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El importador se registra allí y tramita licencias, registros y aprobaciones de entidades.
El Decreto 659 la exige 48 horas antes de la llegada. La Ley 2586 de 2026 clasifica las infracciones aduaneras en leves, graves y gravísimas, y una primera infracción leve que se corrige no lleva sanción monetaria. Pregunte a su agencia de aduanas cómo se clasifica la presentación tardía.
Foto: puerto de contenedores, Cartagena, Colombia. Joe Ross from Lansing, Michigan, CC BY-SA 2.0, vía Wikimedia Commons.