El Importer Security Filing, conocido como 10+2, es la declaración anticipada que presenta el propio importador para la carga marítima que entra en Estados Unidos. Es distinta del manifiesto de la naviera, vence antes de que el contenedor se cargue en el extranjero y es la declaración que los importadores primerizos descubren cuando su contenedor ya está retenido. La norma es el 19 CFR Parte 149, en vigor con fecha de cumplimiento del 26 de enero de 2010.
El ISF Importer es la parte que hace llegar la mercancía a los límites de un puerto estadounidense por vía marítima. Para un envío estándar, el 19 CFR 149.1(a) nombra al propietario, comprador o consignatario de la mercancía, o a un agente como un agente de aduanas con licencia. Lo transmite el agente de aduanas o el agente de carga, y el importador sigue siendo la parte frente a la que se mide la declaración (19 CFR 149.2). Para la carga extranjera que permanece a bordo (FROB), el ISF Importer es la naviera o el NVOCC.
La declaración se presenta en inglés a través de un sistema de intercambio electrónico aprobado por CBP (19 CFR 149.2(a)). Ocho de los diez datos, que cubren vendedor, comprador, número de importador de registro, número de consignatario, fabricante, parte de entrega, país de origen y número HTSUS, vencen a más tardar 24 horas antes de que la carga se estibe a bordo del buque en el puerto extranjero. El lugar de llenado del contenedor y el consolidador vencen lo antes posible y, como máximo, 24 horas antes de la llegada a un puerto estadounidense (19 CFR 149.2(b)). Planifique sobre el plazo de 24 horas antes de la carga para los diez, porque los datos están en manos del proveedor antes de la carga y la naviera no carga un contenedor marcado como no cargar.
La carga que solo transita Estados Unidos presenta un conjunto reducido según el 19 CFR 149.3(b). Eso abarca la FROB y los envíos en tránsito bajo fianza para exportación inmediata (IE) o transporte y exportación (T&E): parte que reserva, puerto extranjero de descarga, lugar de entrega, parte de entrega y número HTSUS de la mercancía.
El 19 CFR 149.3(a) exige los diez datos para cada mercancía, listada con el número HTSUS de seis dígitos, al nivel del conocimiento de embarque más bajo (el conocimiento hijo cuando existe):
El fabricante, el país de origen y el número HTSUS deben estar vinculados entre sí a nivel de línea. Para los datos 1, 5, 6 y 10, un número de identificación comercial de reconocimiento amplio sustituye al nombre y la dirección.
Los dos últimos son los que un importador no puede contestar sin preguntar al proveedor. La dirección del propio agente de carga no es el lugar de llenado, y consignarla como relleno es un error de declaración. Para fabricante, parte de entrega, país de origen y HTSUS, CBP admite una respuesta inicial con los mejores datos disponibles, con actualización obligatoria al menos 24 horas antes de la llegada.
La naviera aporta el plano de estiba del buque y los mensajes de estado del contenedor, y eso explica el "+2" del 10+2. El plano de estiba informa del nombre del buque con su número IMO, el operador y el número de viaje, y de cada contenedor el operador, el número de equipo, el tamaño y tipo, la posición de estiba, el código de materiales peligrosos cuando corresponde, el puerto de carga y el puerto de descarga. CBP debe recibirlo a más tardar 48 horas después de que el buque zarpe del último puerto extranjero (19 CFR 4.7c). Los mensajes de estado del contenedor informan de eventos como la confirmación de reserva, y la naviera envía solo los mensajes que genera su propio sistema de seguimiento (19 CFR 4.7d). Nada de esto lo presenta el importador.
Son declaraciones distintas, de partes distintas, con datos distintos. El AMS es el manifiesto de transporte que presenta la naviera o el NVOCC según el 19 CFR 4.7. El ISF es la foto comercial y de origen que presenta el importador. Ambas son obligatorias y cumplir una no hace nada por la otra. La comparación está en AMS frente a ISF, y el lado del manifiesto en declaración AMS en el transporte marítimo.
Un ISF Importer debe tener una de las fianzas que enumera el 19 CFR 149.5(b): una fianza básica de importación y entrada (113.62), una fianza básica de custodia (113.63), una fianza internacional de transportista (113.64), una fianza de operador de zona franca (113.73) o una fianza de declaración de seguridad del importador. Cuando el importador no tiene ninguna, el agente que presenta el ISF puede aportar la fianza del agente. La comparación de tipos de fianza está en fianzas aduaneras de Estados Unidos.
Un agente autorizado declara con un poder de representación redactado en inglés. El agente lo conserva hasta que se revoque, guarda los poderes revocados y las cartas de revocación durante cinco años y los presenta a CBP cuando se los pide (19 CFR 149.5(c)).
CBP puede imponer daños liquidados por cada infracción por declaraciones tardías, inexactas o incompletas. Más allá de la sanción, lo que duele es lo operativo: un mensaje de no cargar en origen, un contenedor que pierde su salida, una inspección a la llegada y las demoras y el almacenaje que corren mientras se resuelve. La naviera o el agente cobran por el retraso, así que cada día de retención es un costo en una factura aparte.
La información está en su proveedor, no en su agente de carga. Integre los diez datos en su proceso de orden de compra para que lleguen con la reserva y no después de embalar la carga.
Si usted consolida carga de varios proveedores, cada conocimiento hijo necesita su juego coherente, y el fabricante, el país de origen y el número HTSUS deben estar vinculados línea por línea. Esa es la razón por la que los contenedores consolidados llevan más datos de ISF que un contenedor completo de un solo proveedor; la mecánica está en cómo funciona el transporte LCL. Nuestro equipo de transporte marítimo coordina los datos del ISF junto con la reserva para que no se separen.
Ocho datos, a más tardar 24 horas antes de que la carga se estibe a bordo del buque en el puerto extranjero. El lugar de llenado del contenedor y el consolidador, a más tardar 24 horas antes de la llegada a un puerto estadounidense.
El ISF Importer: el propietario, comprador, consignatario o un agente como un agente de aduanas con licencia. Un agente de aduanas o un agente de carga lo transmite con un poder de representación, y el importador aporta los datos.
CBP impone daños liquidados por infracción y puede retener o inspeccionar la carga. Los costos del retraso por una salida perdida y el almacenaje se suman a la sanción.
No. El 19 CFR 149.2(a) aplica el ISF a la carga que llega por vía marítima. Los envíos aéreos tienen sus propios requisitos de datos anticipados.
Sí. Quien declara debe actualizarlo cuando cambia cualquier información antes de que la mercancía entre en los límites de un puerto estadounidense, y lo cancela si la mercancía no se va a importar.
Una de las fianzas del 19 CFR 149.5(b), como la fianza básica de importación y entrada o la fianza ISF. Un agente declara con su propia fianza cuando el importador no tiene ninguna.
Sí, cuando es carga a granel exenta de la declaración de carga de 24 horas. La carga contenerizada no está exenta.
Para fabricante, parte de entrega, país de origen y número HTSUS, quien declara presenta los mejores datos disponibles y los actualiza en cuanto existan datos más exactos, a más tardar 24 horas antes de la llegada a un puerto estadounidense (19 CFR 149.2(f)).
La naviera o el NVOCC es el ISF Importer de la carga FROB (19 CFR 149.1(a)), y presenta el conjunto reducido de datos del 19 CFR 149.3(b) antes de que la carga se estibe a bordo del buque.
¿Importa por vía marítima a Estados Unidos? Hablemos de cómo mantener sincronizados el ISF, el manifiesto y la reserva.