Los importadores dan por hecho que, como su agente de transporte marítimo "presentó todo", las dos declaraciones anticipadas están cubiertas. Son obligaciones separadas, recaen en partes distintas y cumplir una no hace nada por la otra. Aquí están una al lado de la otra.
| AMS | ISF | |
|---|---|---|
| Qué es | Manifiesto de carga (equivalente electrónico del formulario CBP 1302) transmitido a CBP | Importer Security Filing, conocido como 10+2 |
| Base legal | 19 CFR 4.7(b)(2) | 19 CFR Parte 149 |
| Quién declara | La naviera en el conocimiento máster; un NVOCC con licencia o registro de la FMC y fianza internacional de transportista en el conocimiento hijo | El ISF Importer (el importador de registro, por regla general) o su agente autorizado, como un agente de aduanas con licencia |
| Plazo | 24 horas antes de que la carga se estibe a bordo del buque en el puerto extranjero | Ocho elementos 24 horas antes de la carga; lugar de llenado del contenedor y consolidador, a más tardar 24 horas antes de la llegada a un puerto de Estados Unidos |
| Foco | Datos de transporte: partes, puertos, contenedores, descripción de la carga | Datos comerciales y de origen: fabricante, vendedor, comprador, parte de entrega, lugar de llenado |
| Fallo habitual | Mensaje de no cargar, retención de manifiesto, carga sin liberar | Daños liquidados, retención, inspección |
| Identificador | SCAC de quien declara | Número de importador de registro (IRS, EIN, SSN o número asignado por CBP) |
| Fianza | Fianza internacional de transportista para los NVOCC (19 CFR 113.64) | Fianza básica de importación y entrada, o fianza ISF (19 CFR 149.5) |
Ambas son declaraciones anticipadas y ambas usan un vocabulario que el glosario de logística define término a término. Ambas vencen antes de la carga. Ambas las transmite el mismo agente el mismo día cuando controla el flete, así que desde la silla del cargador parecen una sola acción. La distinción solo se ve cuando algo va mal, porque corrige la declaración quien es su dueño.
Un problema de manifiesto lo corrige la naviera o el NVOCC que emitió el conocimiento. Un problema de ISF lo corrige el importador o su agente de aduanas. Si nadie tiene claro cuál falla, el contenedor espera mientras las dos partes investigan.
La descripción de la mercancía aparece en ambas y debe ser coherente. Los datos de consignatario y embarcador aparecen en ambas. El fabricante, el vendedor, la parte de entrega y el lugar de llenado del contenedor aparecen solo en el ISF. El plano de estiba del buque (19 CFR 4.7c) y los mensajes de estado del contenedor (19 CFR 4.7d) son declaraciones de la naviera que acompañan a la declaración de carga AMS y nunca forman parte del ISF.
Cuando las descripciones divergen, CBP lo nota. Dos documentos que describen el mismo contenedor de forma distinta son justo el patrón que buscan los sistemas de análisis de riesgo.
El detalle de cada una está en declaración AMS y requisitos del ISF.
El 19 CFR 149.3(a) enumera diez datos del importador, cada uno declarado a seis dígitos del HTSUS sobre el conocimiento de embarque de nivel más bajo (el conocimiento hijo cuando existe):
El fabricante, el país de origen y el número HTSUS deben estar vinculados entre sí a nivel de línea. La declaración de carga AMS no contiene ninguno de estos campos comerciales vinculados, y por eso una declaración AMS no sustituye al ISF.
Si usted compra FOB y controla el tramo principal, su agente presenta el conocimiento hijo en AMS y transmite también su ISF con los datos que usted aporta. Si compra CIF y el agente del proveedor controla el origen, ese agente presenta el AMS, y el ISF lo sigue presentando usted o su agente de aduanas. Ese segundo caso es donde se pierden declaraciones, porque quien tiene los datos de transporte no es quien tiene la obligación del ISF.
Según el 19 CFR 4.7(b)(3), solo un NVOCC con licencia o registro de la Federal Maritime Commission y con fianza internacional de transportista puede transmitir directamente a CBP las declaraciones de carga del conocimiento hijo. Un agente de carga sin ese estatus debe entregar los datos de la declaración de carga a la naviera, que los presenta a CBP. Pregunte a su proveedor cuál de los dos casos le corresponde antes de confiar en su declaración AMS.
Acuerde en la orden de compra quién transmite qué, e incluya el lugar de llenado y los datos del fabricante en el alta de proveedores.
El ISF tiene sus propias reglas de cambio en el 19 CFR 149.2. Quien declara debe actualizar el ISF cada vez que cambie la información o cuente con datos más exactos antes de que la mercancía entre en los límites de un puerto de Estados Unidos. Si la mercancía deja de destinarse a la importación, debe cancelar el ISF y transmitir el motivo.
Para cuatro elementos (fabricante o proveedor, parte de entrega, país de origen y número HTSUS), quien declara puede presentar una respuesta inicial con los mejores datos disponibles y actualizarla en cuanto existan datos más precisos, a más tardar 24 horas antes de la llegada a un puerto de Estados Unidos (19 CFR 149.2(f)). El ISF debe presentarse en inglés a través de un sistema de intercambio electrónico aprobado por CBP.
Cuando el ISF y la entrada viajan en una sola transmisión electrónica, el 19 CFR 149.6 permite declarar una sola vez el número de importador de registro, el número de consignatario, el país de origen y un número HTSUS de 10 dígitos. Solo un importador que actúa por cuenta propia o un agente de aduanas con licencia puede enviar esa transmisión combinada.
La carga a granel exenta de la declaración de carga de 24 horas según el 19 CFR 4.7(b)(2) también queda exenta del ISF (19 CFR 149.4(a)). La carga fraccionada (break bulk) exenta de la regla de manifiesto de 24 horas debe presentar igualmente su ISF 24 horas antes de la llegada a Estados Unidos, y la carga contenerizada en el mismo buque mantiene el plazo estándar. La carga extranjera que permanece a bordo y los envíos en tránsito bajo fianza para exportación inmediata o para transporte y exportación presentan un conjunto reducido de elementos según el 19 CFR 149.3(b): parte que reserva, puerto extranjero de descarga, lugar de entrega, parte de entrega y número HTSUS.
Tome un contenedor que carga en Shanghái con destino Miami, una ruta con 18 días de tránsito en los datos de Interworld Freight. Los plazos caen en este orden:
Ambos plazos se miden contra el buque, no contra la fecha de reserva. Una travesía de menos de 24 horas hasta el puerto estadounidense más cercano adelanta el segundo plazo al momento de la carga en el puerto extranjero (19 CFR 149.2(b)(3)).
Un ISF ausente acarrea daños liquidados e inspección. Una descripción AMS rechazada acarrea un mensaje de no cargar y una salida perdida. Ambos generan cargos de demoras y detención mientras el contenedor espera, y ambos dejan un registro de cumplimiento que eleva la tasa de inspección de los envíos futuros.
La fianza ISF es el respaldo financiero. El 19 CFR 149.5(b) exige que el ISF Importer tenga una fianza básica de importación y entrada o una fianza ISF; si no tiene ninguna, el agente que declara por él puede aportar la fianza del agente. La mecánica está en fianzas aduaneras de Estados Unidos.
No. El AMS es el manifiesto de transporte que presenta la naviera o el NVOCC según el 19 CFR 4.7. El ISF es la declaración de seguridad del importador según el 19 CFR Parte 149. Contienen datos distintos y se transmiten por separado.
No. Llegan a CBP como transmisiones separadas, incluso cuando las prepara la misma empresa. Solo el ISF y la entrada pueden compartir una transmisión única, según el 19 CFR 149.6.
El ISF Importer, que es el importador de registro por regla general, con independencia de quién lo transmita. Un agente autorizado declara en nombre del importador mediante un poder de representación, pero la obligación sigue siendo del importador.
No. El requisito de manifiesto AMS que se trata aquí aplica a la carga marítima de entrada. Las exportaciones tienen sus propios requisitos de información electrónica de exportación.
Confirme por escrito quién transmite el ISF. Controlar el flete no transfiere la obligación de declarar del importador, y el agente del proveedor no tiene acceso a su número de importador de registro salvo que usted se lo facilite.
Cada vez que cambian los datos antes de que la mercancía entre en los límites de un puerto de Estados Unidos. Para fabricante, parte de entrega, país de origen y número HTSUS, la actualización final vence 24 horas antes de la llegada a un puerto de Estados Unidos.
No. La carga a granel exenta de la declaración de carga de 24 horas también está exenta del ISF según el 19 CFR 149.4(a). La carga contenerizada no está exenta.
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