El despacho de aduanas en Perú lo administra la SUNAT, que procesa una declaración aduanera de mercancías (DAM) presentada por un agente de aduana autorizado sobre el valor en aduana. Las importaciones pagan derechos ad valorem de 0%, 4%, 6% u 11%, luego IGV de 16% más IPM de 2% (18% en conjunto), y una percepción adelantada del IGV de 3.5% a 10%. Si mueve contenedores completos, vea nuestro servicio de envío de contenedores a Perú.
El arancel es bajo y el Tratado de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos (TPC) elimina los derechos de casi todos los bienes industriales y de consumo de origen estadounidense. Las sorpresas están en la cascada de impuestos y en el procedimiento: la percepción del IGV, el agente obligatorio sobre US$2,000 FOB y el despacho anticipado como regla general.
| Concepto | Perú |
|---|---|
| Autoridad aduanera | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) |
| Declaración | Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), numerada por el agente de aduana |
| Marco arancelario | Arancel de Aduanas por subpartida nacional de 10 cifras; ad valorem de 0%, 4%, 6% y 11% |
| Acuerdo comercial con EE.UU. | Tratado de Promoción Comercial Perú-EE.UU. (TPC), vigente desde el 1 de febrero de 2009 |
| Base de valoración | Valor en aduana según el Acuerdo de Valoración de la OMC y normas andinas |
| Impuesto a las ventas | IGV 16% más IPM 2% (18% en conjunto) |
| Otros gravámenes | ISC en bienes seleccionados; derechos específicos de franja de precios en cuatro productos agrícolas; derechos antidumping y compensatorios; percepción del IGV de 3.5%, 5% o 10% |
| Identificación del importador | RUC con condición de habido |
| Agente de aduanas | Obligatorio sobre US$2,000 FOB, con agente autorizado por SUNAT |
| Mínimo exento | El procedimiento de importación para el consumo cubre mercancías sobre US$2,000 FOB; los valores menores siguen otros regímenes |
La importación para el consumo sigue ocho pasos.
La DAM se arma con estos documentos.
El arancel peruano es simple: SUNAT lista cuatro tasas ad valorem, 0%, 4%, 6% y 11%, asignadas por subpartida nacional. Su código HS define cuál aplica.
| Categoría | Derecho según el arancel oficial |
|---|---|
| Bienes en general, NMF | 0%, 4%, 6% u 11% por subpartida |
| Arroz, maíz amarillo, leche, azúcar | Derecho específico variable (franja de precios) en USD por tonelada métrica; derecho más ad valorem con tope de 20% del valor CIF |
| Ciertas grasas vegetales de Colombia | Derecho correctivo provisional de 29% sobre el CIF (tres subpartidas listadas) |
| Tabaco, alcohol, combustibles y otros bienes seleccionados | ISC adicional, al valor, monto fijo o precio de venta al público |
| Bienes con medidas antidumping o compensatorias | Montos variables fijados por resolución del INDECOPI |
| Origen EE.UU. bajo el TPC | Aranceles eliminados en casi todos los bienes de consumo e industriales de EE.UU. |
Las tasas están en la página de tributos de SUNAT.
La cascada va del valor en aduana al derecho, luego ISC, IGV e IPM.
Ejemplo ilustrativo (cifras redondas, no es una cotización): valor en aduana de USD 10,000, tasa de 6%, sin ISC, importador en el tramo general de percepción de 3.5%.
Con la misma mercancía de origen estadounidense bajo el TPC, el derecho baja a cero y IGV más IPM suman USD 1,800 (10,000 x 18%).
SUNAT fija la percepción en 10% para importadores con domicilio no habido, RUC dado de baja, actividades suspendidas, sin RUC, primera operación o no afectos al IGV. Desde el 2 de marzo de 2026 (Decreto Legislativo 1714), el 10% rige también para la primera importación para el consumo, para quienes omitieron declaraciones de IGV o renta en dos períodos de los doce previos y para los incluidos como sujetos sin capacidad operativa. Es 5% para bienes usados y 3.5% para los demás importadores. Prevea la caja para esa percepción, porque se paga por adelantado.
El importador necesita un RUC con condición de habido. Las personas naturales que importan ocasionalmente quedan exentas del RUC solo bajo umbrales pequeños (US$1,000 FOB por operación con hasta tres operaciones al año, o una sola operación entre US$1,000 y US$3,000 FOB en un año calendario). Una empresa que importa carga comercial tiene RUC por definición.
Para mercancías sobre US$2,000 FOB, solo un agente de aduana autorizado por SUNAT puede solicitar la numeración de la DAM. Usted le otorga un mandato electrónico con su clave SOL, que el agente usa para declarar por usted. Acuerde alcance y honorarios por escrito. Qué cubre el servicio de un agente se detalla en el glosario, en la entrada sobre el agente de aduanas.
Para carga de EE.UU., revise primero las preferencias. La Administración de Comercio Internacional de EE.UU. informa que el TPC entró en vigor el 1 de febrero de 2009 y eliminó los aranceles de la mayoría de los bienes. Perú también firmó acuerdos con China, la Unión Europea, Canadá, Japón, Chile, México y otros, así que verifique el origen antes de suponer el derecho NMF.
Entre los regímenes especiales de SUNAT:
Verifique con su agente el plazo y las garantías vigentes de cada régimen antes de declarar.
La mercancía prohibida no ingresa, y la restringida requiere un documento autorizante antes de la DAM. Dos entidades cubren la mayoría de los casos comerciales.
Los alimentos en estado natural, como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, no requieren registro sanitario de DIGESA. Tampoco las muestras sin valor comercial ni las donaciones de entidades extranjeras con fines benéficos, según el Servicio Comercial de EE.UU.. Otros sectores tienen sus propios reguladores; su agente confirma por subpartida.
Interworld Freight opera desde Miami desde 1992. Nuestro centro en Miami consolida proveedores de EE.UU. en una sola reserva, marítima FCL, LCL o aérea, y coordinamos el despacho con agentes de aduana licenciados en destino. Para puertos, rutas y tiempos de tránsito, lea nuestra guía de envío de carga a Perú o vea el envío de contenedores a Perú. Envíenos la factura comercial y el código HS, y cotizamos en un día hábil. La entrada del glosario sobre el despacho de aduanas define cada término.
Perú aplica derechos ad valorem de 0%, 4%, 6% u 11% por subpartida nacional, según SUNAT. Arroz, maíz amarillo, leche y azúcar llevan un derecho variable de franja de precios.
Se paga IGV de 16% e IPM de 2%, 18% en conjunto, sobre el valor en aduana más los derechos. Por adelantado se cobra una percepción del IGV de 3.5%, 5% o 10%, y el ISC rige en bienes seleccionados.
Sí. El Tratado de Promoción Comercial Perú-EE.UU. está vigente desde el 1 de febrero de 2009 y eliminó los aranceles de casi todos los bienes de consumo e industriales estadounidenses. Se reclama con prueba de origen.
Sí, para mercancías sobre US$2,000 FOB. Un agente autorizado por SUNAT solicita la numeración de la DAM después de que usted emite un mandato electrónico con su clave SOL.
El verde no tiene revisión documentaria ni reconocimiento físico. El naranja somete la declaración a revisión documentaria. El rojo somete la mercancía a reconocimiento físico.
El anticipado genera la declaración antes de la llegada del transporte y es obligatorio, salvo en los casos que lista el procedimiento. El diferido se presenta después de la llegada y el urgente hasta 7 días después de la descarga.
Es un pago adelantado del IGV que se cobra en la importación sobre el importe de la operación. La tasa es 3.5% para la mayoría de los importadores, 5% para bienes usados y 10% para importadores nuevos o irregulares.
La admisión temporal para reexportación en el mismo estado permite hasta dieciocho meses desde el levante, con garantía. Confirme el plazo y las condiciones en el procedimiento de SUNAT.
Foto: terminal de contenedores, puerto del Callao, Perú. sergejf, CC BY-SA 2.0, vía Wikimedia Commons.