La carga peligrosa se mueve por mar todos los días sin incidentes, y la razón es un reglamento que deja muy poco a la interpretación. El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) gobierna clasificación, embalaje, marcado, documentación y segregación. Trabajar dentro de él es sencillo. Trabajar por los lados es como los embarques acaban rechazados, sancionados o peor.
| Clase | Cubre |
|---|---|
| 1 | Explosivos |
| 2 | Gases inflamables, no inflamables y tóxicos |
| 3 | Líquidos inflamables |
| 4 | Sólidos inflamables y sustancias con combustión espontánea |
| 5 | Comburentes y peróxidos orgánicos |
| 6 | Sustancias tóxicas e infecciosas |
| 7 | Material radiactivo |
| 8 | Corrosivos |
| 9 | Misceláneas, incluidas baterías de litio y sustancias peligrosas para el medio ambiente |
Cada sustancia tiene número ONU y designación oficial de transporte, y esos dos datos la identifican en todos los idiomas y en todas las declaraciones. La gasolina es ONU 1203. La pintura es ONU 1263. Las baterías de ion litio caen en clase 9 con disposiciones propias detalladas.
La normativa estadounidense de materiales peligrosos autoriza que los envíos por buque sigan el Código IMDG. Según 49 CFR 171.22, un envío ofrecido para transporte conforme al Código IMDG debe cumplir el Código y también los requisitos aplicables de esa subparte. Una exportación o importación estadounidense por mar se verifica, por tanto, contra dos reglamentos a la vez, y prevalece el requisito más estricto.
Clasificación, embalaje, marcado, etiquetado y declaración son obligaciones del embarcador, no de la naviera. Eso significa:
La descripción del documento de envío sigue un orden fijo bajo 49 CFR 172.202: el número de identificación ONU, la designación oficial de transporte, la clase de peligro y, cuando el material la tiene, el grupo de embalaje. Cada persona que ofrece material peligroso para transporte certifica además en el documento de envío que se ofrece conforme a la normativa (49 CFR 172.204). Un transportista no puede transportar un material peligroso por buque hasta recibir esa certificación (49 CFR 176.27(a)).
La descripción básica aparece en secuencia y sin nada intercalado, como en "UN 1760, Corrosive liquid, n.o.s., (Octanoyl chloride), 8, II". La misma línea lleva además:
El grupo de embalaje se indica en números romanos, salvo en los explosivos de clase 1, las sustancias autorreactivas, los materiales de la división 5.2 y las entradas sin grupo de embalaje, como la clase 7.
La persona responsable de embalar o cargar un contenedor con bultos peligrosos para un buque oceánico tripulado entrega al operador del buque un certificado de embalaje del contenedor firmado cuando el envío se ofrece para transporte (49 CFR 176.27(c)). El certificado declara que el contenedor es apto para los materiales cargados, no contiene mercancías incompatibles y está correctamente marcado, etiquetado o con carteles. Declara también que los bultos se inspeccionaron antes de cargar, no están dañados, están correctamente marcados y etiquetados, y están bien asegurados.
El personal involucrado debe estar formado. Según 49 CFR 172.704, un empleado nuevo en materiales peligrosos completa la formación exigida dentro de los 90 días siguientes a su contratación o a un cambio de función, y todos la repiten al menos una vez cada tres años. El empleador conserva un registro de formación de cada empleado que cubre los tres años anteriores, y lo mantiene durante 90 días tras la salida del empleado del puesto. Ese requisito alcanza tanto a quienes clasifican y documentan como a quienes cargan.
Un contenedor con cualquier cantidad de material peligroso lleva carteles en cada lado y en cada extremo (49 CFR 172.504). Un contenedor con bultos no a granel de dos o más categorías que requieren carteles distintos puede llevar un cartel DANGEROUS en lugar de los carteles separados. Cuando se carga en una instalación 1.000 kg (2.205 lb) o más de peso bruto agregado de una categoría, se aplica además el cartel de esa categoría.
En el transporte por buque, un bulto no a granel de un contaminante marino lleva la marca de contaminante marino. Cuando la designación oficial de transporte termina en "n.o.s." o es una entrada genérica, el bulto lleva además el nombre del componente que convierte el material en contaminante marino (49 CFR 172.322).
La segregación bajo 49 CFR 176.83 se aplica a todos los espacios de carga, sobre cubierta y bajo cubierta, y a todas las unidades de transporte de carga. Se logra manteniendo distancias fijas entre materiales incompatibles, con mamparos o cubiertas de acero entre ellos, o con una combinación de ambas medidas. Los requisitos generales entre clases salen de la tabla de segregación, y un material puede añadir su propio requisito mediante los códigos de la columna 10B de la tabla de materiales peligrosos. No se exige segregación entre materiales de clases distintas que son la misma sustancia y solo varían en contenido de agua, ni entre grupos de sustancias que la norma lista como compatibles. Los espacios de carga entre materiales segregados pueden alojar otra carga que no sea incompatible con ellos.
El Código fija qué clases viajan juntas y a qué distancia. Un consolidador que arma carga LCL mixta debe cumplir esas reglas en cada combinación de la caja, y por eso muchos consolidadores rechazan ciertas clases de plano y por eso la carga peligrosa se adapta mejor a un contenedor completo. Declárela al reservar, no en el almacén. La carga peligrosa no declarada que se descubre durante la carga hace que se rechace el contenedor entero, y el embarcador asume el costo.
Los bultos pequeños de algunas sustancias califican para requisitos reducidos bajo las disposiciones de cantidad limitada o cantidad exceptuada. En los líquidos inflamables de clase 3, 49 CFR 173.150(b) exceptúa las cantidades limitadas del etiquetado (fuera del transporte aéreo) y del embalaje con especificación cuando van en embalajes combinados que siguen esa sección. La exención se aplica solo cuando la tabla de materiales peligrosos remite a la sección para ese material concreto. Se aplican umbrales de cantidad por embalaje interior y exterior y un marcado específico, y la exención no elimina la obligación de clasificar correctamente. Un envío califica como cantidad limitada por cumplir esos umbrales, no por ser pequeño.
Un vehículo con motor de combustión interna, pila de combustible o baterías es carga regulada en un buque. Según 49 CFR 176.905, cada vehículo se inspecciona antes de cargar en busca de fugas y fallos eléctricos, y un vehículo con cualquiera de ellos no puede transportarse. El tanque de líquido inflamable está lleno como máximo a una cuarta parte y el líquido no excede de 250 L (66 gal). Las baterías de litio instaladas en un vehículo deben ser de un tipo que superó el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU, y una batería dañada o defectuosa se retira y se envía bajo las disposiciones para baterías dañadas.
La declaración de mercancías peligrosas, el certificado de embalaje del contenedor y la ficha de datos de seguridad. Se emparejan con la factura comercial y la lista de empaque, y las descripciones deben coincidir en todos los documentos. La descripción del manifiesto también debe reflejar el peligro, lo que enlaza con la declaración AMS.
A bordo, el transportista y sus agentes preparan un manifiesto, lista o plano de estiba de carga peligrosa, que se mantiene en el puente o cerca de él, y que lista solo los materiales sujetos a la normativa de materiales peligrosos o al Código IMDG (49 CFR 176.30).
Embalaje ONU caducado o reutilizado. Etiquetas aplicadas sobre etiquetas antiguas. Una ficha de datos de seguridad en un idioma incorrecto para el destino. Una declaración firmada por alguien sin formación. Marcado de contaminante marino omitido en sustancias que lo exigen. Baterías enviadas dentro de equipos sin las disposiciones que corresponden. Todos estos fallos se descubren en la puerta, cuando el camión ya está allí.
El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, el marco que gobierna el transporte de carga peligrosa por mar. La normativa estadounidense de 49 CFR 171.22 autoriza que los envíos por buque lo sigan.
El embarcador, a partir de la ficha de datos de seguridad. Las navieras y los agentes de carga verifican la documentación pero no asumen la responsabilidad de la clasificación.
Solo cuando las reglas de segregación permiten cada combinación del contenedor y el consolidador acepta la clase. Muchas clases quedan excluidas de las cargas consolidadas, por lo que la reserva declara el peligro desde el principio.
Sí, clase 9, con disposiciones separadas para baterías enviadas solas, empacadas con equipos o instaladas en equipos. Las baterías instaladas deben ser de un tipo que superó el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU.
Una declaración firmada de que el contenedor es apto, no contiene mercancías incompatibles, está marcado, etiquetado o con carteles, y de que los bultos se inspeccionaron, no están dañados y están asegurados. La entrega al operador del buque la persona que embaló el contenedor.
Al menos una vez cada tres años, con formación inicial dentro de los 90 días desde el inicio del puesto o el cambio de función, según 49 CFR 172.704.
El número ONU, la designación oficial de transporte, la clase de peligro y el grupo de embalaje, en ese orden, seguidos de la cantidad total y del número y tipo de bultos. Las entradas de contaminante marino, cantidad limitada y peligro por inhalación añaden palabras a la misma línea.
Con distancias fijas entre materiales incompatibles, con mamparos o cubiertas de acero entre ellos, o con ambas medidas, como exigen 49 CFR 176.83 y la tabla de segregación del Código.
¿Envía carga peligrosa al Caribe o a Latinoamérica? Envíenos los números ONU y las fichas de datos de seguridad y confirmamos qué admite la ruta.