La DUCA (Declaración Única Centroamericana) es la declaración aduanera electrónica que los servicios de aduanas de Centroamérica usan en lugar de los formularios nacionales. La DUCA-D cubre las importaciones y exportaciones con países fuera de la región, la DUCA-F el comercio de mercancías originarias de la región y la DUCA-T el tránsito aduanero. Para un proveedor de Miami que despacha a Guatemala, El Salvador u Honduras, el documento que cuenta es la DUCA-D, que transmite un agente aduanero autorizado en el país de destino, como en nuestra ruta de envío de contenedores a Guatemala.
La DUCA no es un impuesto ni un arancel. Es el documento que lleva a la aduana la clasificación, el valor, el origen y el régimen de un embarque, y de ahí se calculan los derechos y los impuestos. Un contenedor se detiene en el puerto cuando se presenta la versión equivocada, cuando la presenta alguien que no es agente autorizado o cuando la declaración contradice los documentos de soporte.
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Nombre completo | Declaración Única Centroamericana |
| Sustituyó a | FAUCA (Formulario Aduanero Único Centroamericano), la declaración nacional de mercancías (DUA) y el documento único de tránsito (DUT) |
| Versiones | DUCA-D (terceros países), DUCA-F (comercio regional), DUCA-T (tránsito) |
| Marco regional | CAUCA (Código Aduanero Uniforme Centroamericano) y RECAUCA (su reglamento), bajo SIECA y COMIECO |
| Arancel | Arancel Centroamericano de Importación, basado en la clasificación SAC |
| Países de nuestras guías | Guatemala, El Salvador, Honduras |
| Preferencia con Estados Unidos | CAFTA-DR, con certificación de origen |
| Quién la presenta | Agente aduanero autorizado en el país de destino, en la mayoría de las importaciones comerciales |
La DUCA es la pieza operativa de una pirámide legal regional. En la cima está el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), que fija las reglas comunes sobre obligaciones aduaneras, regímenes y auxiliares de la función pública aduanera. Debajo está el RECAUCA, el reglamento que convierte esas reglas en procedimiento: cómo se transmite una declaración, qué debe contener, cómo se determina el valor y cómo opera el análisis de riesgo.
El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) aprobó ambos textos en 2008. La Resolución 223-2008 modificó el CAUCA y la Resolución 224-2008 aprobó el RECAUCA, según consta en el texto oficial del RECAUCA. La SIECA, Secretaría de Integración Económica Centroamericana, es el órgano regional que apoya el proceso y administra parte de las plataformas electrónicas.
Cada país agrega su propia legislación. La SAT de Guatemala, la Dirección General de Aduanas de El Salvador y la administración aduanera de Honduras aplican el mismo código regional, pero publican sus normas administrativas, sus leyes tributarias y sus sistemas. Por eso una importación a Guatemala y otra a Honduras se ven iguales en la DUCA y difieren en los impuestos que se cobran después.
La versión depende del origen y del destino de la mercancía, no del producto.
Las plataformas entraron en operación en la región en 2019. Según el Diario de Centro América, las tres plataformas electrónicas se estabilizaron a los dos meses de su implementación, con niveles de aceptación de entre 94% y 97%. En Guatemala la SAT administra la DUCA-D, la DUCA-F opera a través de la asociación guatemalteca de exportadores y la SIECA administra la DUCA-T.
El RECAUCA fija la secuencia que siguen todos los países miembros, con variaciones nacionales en sistemas y plazos.
El artículo 330 permite la declaración anticipada en la importación definitiva, así que el agente puede transmitir la DUCA-D antes de que llegue el buque. Hay una restricción que pesa en el LCL: la mercancía que llega amparada en documentos de transporte consolidados no puede usar la declaración anticipada. Es una regla del reglamento regional, y cada servicio aduanero puede fijar exclusiones adicionales.
El RECAUCA exige que la declaración se sustente en documentos, y el contenido de la DUCA debe coincidir con ellos línea por línea. El artículo 320 enumera los datos: identificación y registro tributario del declarante, el agente, el transportista y el medio de transporte, el régimen, el país de origen y de procedencia, el número de manifiesto de carga, los bultos, el peso bruto, el código arancelario y la descripción comercial, el valor en aduana y el monto de los derechos e impuestos.
Los documentos de soporte de una importación comercial desde Estados Unidos son:
Toda diferencia entre la DUCA y estos documentos es motivo de rechazo o de rectificación, y la rectificación posterior a la aceptación queda sujeta a las normas y sanciones nacionales.
La DUCA es el formulario aduanero regional de los países de la integración centroamericana, y funciona junto con una unión aduanera que hoy opera entre Guatemala, Honduras y El Salvador.
La Administración de Comercio Internacional de Estados Unidos (trade.gov) reconstruye los pasos. En 1998 se implementó un arancel externo común. En 2015 Guatemala y Honduras establecieron el marco de una unión aduanera, Guatemala ratificó el protocolo en 2016 y la implementación empezó en 2017 con libre circulación de mercancías y personas, según su página de acuerdos comerciales de Guatemala. El Salvador formalizó su intención de adherirse en 2018. Su página de acuerdos comerciales indica que el café, el azúcar y las mercancías con reglas de origen o aranceles distintos quedan fuera de la unión, y que operan puestos fronterizos integrados en El Amatillo y en Anguiatú-La Ermita.
La unión aduanera se nota en las declaraciones conjuntas en frontera. La Dirección General de Aduanas de El Salvador volvió obligatoria la declaración anticipada DUCA-F en el comercio con Guatemala desde el 22 de agosto de 2023, en los puestos de La Hachadura, Las Chinamas, San Cristóbal y Anguiatú, con base en resoluciones de la instancia ministerial de la unión aduanera entre El Salvador, Guatemala y Honduras, según establece su disposición administrativa DACG DGA.005.2023.
La unión abarca tres países, y cada uno tiene su propia guía:
Un embarque desde Estados Unidos es una importación de tercer país, así que usa la DUCA-D y paga derechos según el arancel común salvo que aplique el CAFTA-DR. El tratado elimina los derechos de las mercancías que califican, pero solo si el importador reclama la preferencia.
El CAFTA-DR une a Estados Unidos con Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, como lo describe la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos. Las guías de trade.gov informan que el 100% de los bienes de consumo e industriales estadounidenses entran libres de derechos si cumplen las reglas de origen, y que el importador debe reclamar la preferencia. El reclamo viaja con la DUCA-D y se apoya en una certificación de origen, que necesita el criterio preferencial correcto y la clasificación arancelaria exacta. En Honduras, la misma guía advierte que incluso errores menores pueden terminar en multas y en derechos fuera del CAFTA-DR.
La parte tributaria no cambia. El IVA o el ISV se cobra en toda importación sin importar el origen, de modo que un embarque libre de derechos por CAFTA-DR igual paga el impuesto al consumo del país.
El valor en aduana regional es el mismo en todos los países, y las tasas nacionales son distintas.
| País | Impuesto al consumo en importaciones | Base del impuesto en importaciones |
|---|---|---|
| Guatemala | IVA 12% | Valor en aduana más derechos |
| El Salvador | IVA 13% | Valor CIF o aduanero más derechos e impuestos específicos al consumo |
| Honduras | ISV 15% | Valor CIF más derechos, impuestos selectivos y específicos y demás cargos a la importación |
La cascada es: valor en aduana (factura más flete, manipulación y seguro hasta el primer puerto, la lógica del CIF), luego el derecho arancelario, luego otros gravámenes y al final el impuesto al consumo sobre la base acumulada. Las guías de cada país desarrollan un ejemplo ilustrativo. Las fuentes de estas tasas son la SAT para Guatemala, la ley del IVA salvadoreña para El Salvador y la ley del impuesto sobre ventas hondureña para Honduras.
El código regional convierte al agente aduanero en el declarante habitual. El RECAUCA dispone que la autorización del agente es personal e intransferible, que debe tomar un curso anual de actualización y que es el representante legal del importador en el despacho (artículos 86, 89 y 90). También enumera casos donde no se necesita agente, como las operaciones de entidades del gobierno y las de personas jurídicas representadas por un apoderado especial aduanero (artículo 87).
El proveedor extranjero no presenta nada. El importador del país de destino tiene el registro tributario, nombra al agente y el agente transmite la DUCA. Lo que sí hace el proveedor desde Miami es entregar factura, lista de empaque y certificación de origen completas y coherentes entre sí.
Interworld Freight se fundó en Miami en 1992 y opera un centro en Miami con almacén, transporte marítimo FCL y LCL, carga aérea y coordinación aduanera con agentes autorizados en destino. Para Centroamérica eso significa que la factura, la lista de empaque y la certificación de origen se revisan en Miami contra los datos que el agente pondrá en la DUCA-D. Los detalles de transporte y puertos están en nuestras guías de envío de carga a Guatemala, envío de carga a El Salvador y envío de carga a Honduras. Envíenos los datos de su embarque y recibirá una cotización en un día hábil.
DUCA significa Declaración Única Centroamericana. Es la declaración aduanera electrónica que usan los servicios de aduanas de la región en lugar de los formularios nacionales.
La DUCA-D se usa en importaciones y exportaciones con países fuera de Centroamérica, la DUCA-F en el comercio de mercancías originarias de la región y la DUCA-T en mercancías en tránsito aduanero. Un embarque desde Estados Unidos usa la DUCA-D.
La presenta un agente aduanero autorizado en el país de destino en la mayoría de las importaciones comerciales. El importador lo designa con un mandato y le entrega la factura, el documento de transporte y la certificación de origen si la hay.
No. La mercancía estadounidense se sigue declarando en la DUCA-D. El CAFTA-DR cambia el derecho que se calcula a partir de ella, y solo cuando el importador reclama la preferencia con una certificación de origen válida.
El formulario y las reglas regionales son comunes, porque los tres países aplican el CAUCA y el RECAUCA. Las tasas de impuestos, los sistemas, los permisos y los procedimientos administrativos son nacionales.
La DUCA sustituyó al FAUCA, a la declaración nacional de mercancías y al documento único de tránsito cuando arrancaron las plataformas electrónicas en 2019. El Diario de Centro América informó que las tres versiones estaban estables a los dos meses del lanzamiento.
No, según el reglamento regional. El RECAUCA excluye de la declaración anticipada a las mercancías que llegan en documentos de transporte consolidados, de modo que la declaración se hace después del arribo.
El RECAUCA fija el examen en 24 horas desde que la mercancía queda a disposición del funcionario aduanero, salvo que la naturaleza de la carga exija más tiempo.
Foto: carguero en el aeropuerto de Managua, Nicaragua. Eveliojose10, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.