Puerto Rico forma parte del territorio aduanero de Estados Unidos. La carga de origen extranjero se despacha con U.S. Customs and Border Protection (CBP) y paga arancel estadounidense según la partida HTS, mientras que el Departamento de Hacienda cobra los impuestos locales: arbitrios sobre artículos específicos e IVU sobre los bienes importados, todo declarado en el sistema SURI. La mercancía del continente no paga arancel, pero igualmente pasa por Hacienda.
Ahí es donde se equivoca el importador. Presupuesta flete y arancel de CBP, y después descubre una segunda capa de impuestos locales y una declaración que tiene que estar radicada en SURI antes del levante. Las rutas y los puertos están en la guía de envío de carga a Puerto Rico. Para carga FCL y consolidada, nuestro servicio de envío de contenedores a Puerto Rico cubre el tramo desde Miami.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Autoridad aduanera federal | U.S. Customs and Border Protection (CBP), para mercancía de origen extranjero |
| Autoridad tributaria local | Departamento de Hacienda, Negociado de Impuesto al Consumo |
| Sistema electrónico | SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas) para declaraciones de importación, arbitrios e IVU; entradas de CBP por ACE |
| Marco arancelario | Arancel Armonizado de EE. UU. (HTS); Puerto Rico está dentro del territorio aduanero estadounidense |
| Mercancía del continente | No es importación aduanera; se declara igualmente a Hacienda al introducirse |
| Base de valoración | Valor en aduana de EE. UU. para el arancel de CBP; "precio contributivo de Puerto Rico" para los arbitrios porcentuales |
| Impuesto de ventas y uso | IVU: 10.5% en importaciones de partidas tributables (porción estatal); la porción municipal de 1% aplica a las ventas |
| Otros gravámenes | Arbitrios sobre cemento, azúcar, productos de plástico, cigarrillos, combustibles, petróleo, vehículos, embarcaciones y equipo pesado |
| Identificación del importador | Registro en Hacienda en SURI; importador de récord ante CBP en entradas de origen extranjero |
| Agente de aduanas | Las fuentes revisadas no lo fijan; la mayoría de los importadores usa un agente para las entradas de CBP |
| De minimis | No publicado para carga comercial; toda importación se declara, incluso si está exenta |
El despacho corre por dos vías a la vez. La federal cubre solo la mercancía que viene de fuera de Estados Unidos. La local cubre todo lo que entra a la isla, sea cual sea su origen.
La vía federal, incluida la definición del territorio aduanero que abarca a Puerto Rico, está detallada en la guía de CBP sobre importación básica.
Hacienda define los arbitrios como una contribución sobre ciertos artículos al momento de su introducción a Puerto Rico, que se paga una sola vez. La agencia lista estas categorías: cemento, azúcar, productos de plástico, cigarrillos, combustibles y petróleo, vehículos, embarcaciones y equipo pesado, y tabaco sin humo (la página no publica una tasa para el tabaco sin humo). Las tasas siguientes provienen de la página de tipos de arbitrio de Hacienda. Confirme las exenciones y la tasa vigente con el Negociado de Impuesto al Consumo antes de comprar.
| Categoría | Arbitrio |
|---|---|
| Automóviles | Mínimo de USD 750 |
| Camiones, pickups, remolques de carga | 10% del precio contributivo de Puerto Rico |
| Ómnibus (15 o más pasajeros) | 20% |
| Propulsores (vehículos diseñados para arrastrar remolque) | 17% |
| Motocicletas | 8% |
| Vehículos todoterreno (ATV) | 11.5% |
| Embarcaciones y equipo pesado | 7% (embarcaciones con tope de USD 10,000 por nave; equipo pesado con tope de USD 25,000 por unidad) |
| Productos de plástico de fuera de Puerto Rico que no cumplen las normas listadas | 6.6% |
| Cigarrillos | USD 16.15 por cada 100 cigarrillos o fracción |
| Azúcar y sustitutos | USD 0.14 por libra o fracción |
| Cemento | USD 0.06 por quintal o fracción |
| Gasolina / combustible de aviación / diésel / otro combustible | USD 0.16 / 0.03 / 0.04 / 0.08 por galón |
| Petróleo crudo y derivados (excepto gas natural) | USD 9.25 por barril o fracción |
La mercancía ordinaria, como ropa, electrodomésticos, muebles o electrónica, no aparece en la lista de arbitrios de Hacienda. Esos bienes pagan el IVU y, si vienen del exterior, el arancel de CBP.
El IVU tiene dos componentes: un impuesto de ventas y un impuesto de uso. El impuesto de uso aplica a los artículos traídos a Puerto Rico para uso o consumo. Hacienda indicó en su comunicado sobre la Ley 72 de 2015 que la porción estatal es 10.5%, la municipal es 1% y que en las importaciones de partidas tributables la tasa total es 10.5%. La planilla mensual SC 2915 vigente de Hacienda (revisión de marzo de 2025) sigue aplicando 10.5% a las importaciones para uso y para reventa.
En un embarque de origen extranjero, la cascada va en este orden:
Ejemplo ilustrativo, dos importaciones separadas. Una pickup con precio contributivo de Puerto Rico de USD 40,000 (supuesto) paga un arbitrio de 10%, es decir USD 4,000. Un palé de losas comprado para reventa con valor tributable de USD 20,000 (supuesto) lleva IVU de 10.5%, es decir USD 2,100, que el importador no afianzado paga en el levante. El revendedor certificado puede reclamar crédito por el IVU pagado en bienes para reventa mediante la planilla mensual del IVU (SC 2915A). Confirme en SURI la base exacta del IVU antes de cotizar el costo puesto en destino.
Para mercancía del continente, elimine el paso 1: no hay arancel de CBP ni entrada aduanera. El arbitrio y el IVU siguen aplicando, y la declaración sigue siendo obligatoria.
Todo importador, residente o no, radica por SURI, así que la primera tarea es abrir la cuenta en Hacienda. Hacienda divide a los importadores en dos grupos, y la elección cambia el flujo de caja:
Del lado federal, el importador de récord necesita una fianza aduanera de CBP para las entradas de origen extranjero. Nuestra entrada del glosario sobre el agente de aduanas explica quién tramita la entrada. El agente maneja la entrada en ACE; la declaración de SURI la presenta el importador, o un representante con acceso a su cuenta.
Hacienda reconoce bienes exentos del IVU, pero los bienes exentos igualmente requieren declaración. La página para importadores no enumera las exenciones, así que solicite la lista de su producto al Negociado de Impuesto al Consumo antes de apoyarse en una.
La reventa es el alivio principal. El revendedor certificado que compra para revender reclama como crédito el IVU pagado en la planilla mensual, así que el IVU sobre el inventario cuesta en plazo, no en margen.
Como Puerto Rico está dentro del territorio aduanero de EE. UU., los regímenes aduaneros y programas de arancel que administra CBP aplican a las entradas de origen extranjero bajo el HTS. Verifique con un agente el régimen que corresponde a su carga (importación temporal, almacén de depósito, zona de comercio exterior) antes de embarcar: el régimen decide cuándo vence el arancel de CBP, pero no reemplaza la declaración de Hacienda.
Las páginas de Hacienda revisadas cubren el cobro de arbitrios e IVU, y ningún permiso de producto. La mercancía regulada sigue a las agencias federales que la regulan en todo el territorio aduanero de EE. UU. Confirme los requisitos con un agente, que los gestiona en la entrada de CBP.
Lo local es cuestión de papeles. Para vehículos, Hacienda exige el documento de inspección de vehículos de motor junto con la declaración de arbitrios. En cualquier otra importación, la factura y el conocimiento de embarque respaldan la declaración.
Interworld Freight se fundó en Miami en 1992 y opera carga marítima FCL y LCL, carga aérea y coordinación aduanera desde su centro de Miami, con almacén en Miami para consolidar antes del zarpe. Para Puerto Rico coordinamos la entrada de CBP con agentes de aduanas con licencia y preparamos los datos de factura comercial y conocimiento de embarque que exige la declaración de SURI. Quien compra en Asia encontrará el detalle de pedidos en envío de carga desde China a Puerto Rico. Para comparar con otras islas, vea aranceles e impuestos de importación en el Caribe. Las cotizaciones llegan en un día hábil.
No. Puerto Rico está dentro del territorio aduanero de EE. UU., por lo que la mercancía del continente no es una importación aduanera. Hacienda igualmente exige una declaración de importación en SURI, y aplican el IVU y los arbitrios que correspondan.
Un arbitrio es una contribución sobre ciertos artículos al introducirse a Puerto Rico, que se paga una sola vez. La lista incluye cemento, azúcar, productos de plástico, cigarrillos, combustibles, petróleo, vehículos, embarcaciones y equipo pesado.
El IVU es el impuesto sobre ventas y uso de Puerto Rico. Hacienda indicó que en las importaciones de partidas tributables la tasa total es 10.5%, la porción estatal, y que el 1% municipal aplica a las ventas. El importador no afianzado lo paga al presentar la declaración.
En SURI, el Sistema Unificado de Rentas Internas. Las declaraciones de importación (SC 2970), los arbitrios y las planillas mensuales solo se presentan allí, y la declaración es obligatoria incluso para bienes exentos.
Es el importador que presta una fianza autorizada por el Director del Negociado de Impuesto al Consumo y difiere el IVU hasta la planilla mensual SC 2915D. El no afianzado paga en el levante.
El revendedor certificado puede reclamar crédito por el IVU pagado en bienes comprados para reventa en la planilla mensual del IVU (SC 2915A). El importador debe contar con el certificado de reventa.
Los camiones, pickups y remolques de carga pagan 10% del precio contributivo de Puerto Rico. Los automóviles pagan un mínimo de USD 750, y el documento de inspección del vehículo acompaña la declaración.
La carga de origen extranjero requiere una entrada de CBP en ACE, y la mayoría de los importadores usa un agente de aduanas con licencia para tramitarla. La declaración de SURI la presenta el importador o su representante mediante una cuenta de Hacienda.