El despacho de aduanas en República Dominicana lo ejecuta la Dirección General de Aduanas (DGA) mediante su sistema electrónico SIGA. Los tributos se liquidan sobre el valor CIF: arancel de 0% a 99% según la partida arancelaria, impuesto selectivo al consumo de 15% a 60% en bienes de lujo e ITBIS de 18% en la mayoría de los productos. Las mercancías de origen estadounidense pueden entrar con 0% de arancel bajo DR-CAFTA.
La tabla de tasas pesa menos que la secuencia. El consignatario necesita número de contribuyente, la partida arancelaria fija el arancel, el certificado de origen decide si aplica DR-CAFTA y el ITBIS se suma a todo, incluso a la mercancía libre de arancel. Para rutas, puertos y tiempos de tránsito, consulte la guía de envío de carga a República Dominicana. Para carga FCL y consolidada, nuestro servicio de envío de contenedores a República Dominicana cubre el tramo desde Miami.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Autoridad aduanera | Dirección General de Aduanas (DGA), Santo Domingo |
| Sistema electrónico | SIGA (Sistema Integrado de Gestión Aduanera); permisos por la Ventanilla Única VUCERD |
| Marco legal | Ley General de Aduanas 168-21 y Reglamento 755-22 |
| Marco arancelario / acuerdo con EE. UU. | Arancel de 0% a 99% según la partida; DR-CAFTA vigente desde el 1 de marzo de 2007 |
| Base de valoración | Valor CIF en dólares, convertido a pesos dominicanos con la tasa de cambio unificada |
| ITBIS (IVA) | 18% tasa general; 16% en yogur, mantequilla, café, grasas comestibles, azúcares, cacao y chocolate |
| Otros gravámenes | Impuesto selectivo al consumo (ISC) de 15% a 60% en bienes de lujo o no esenciales |
| Identificación del importador | RNC, emitido por la DGII |
| Agente de aduanas | Un agente de aduanas autorizado presenta la declaración en SIGA |
| De minimis | No figura en las fuentes oficiales revisadas; trate la carga comercial como plenamente gravada |
La DGA coordina más de 25 oficinas aduaneras: 11 en puertos, 7 en zonas aeroportuarias y 6 en la frontera con Haití, según el Servicio Comercial de EE. UU.. Las oficinas que atienden la mayor parte de la carga son Haina Oriental, Haina Occidental, el Puerto Multimodal Caucedo, el Aeropuerto Internacional Las Américas y el puerto de San Pedro de Macorís. La misma fuente reporta un despacho promedio de dos días desde que la documentación está completa, y de horas cuando el importador usa el despacho anticipado en línea para registrar la importación, cargar documentos y pagar impuestos antes de que llegue el buque.
Todas las rutas siguen la misma secuencia:
El artículo 199 de la Ley 168-21 da al importador cinco días para declarar desde que la mercancía llega y se presenta ante la aduana, y la ley no aclara si son hábiles o calendario. La explicación de la DGA sobre la ley usa ambos, pero al describir la prórroga cuenta días hábiles: la solicitud se presenta en el sistema de la DGA a más tardar tres días hábiles antes de que venza el plazo de cinco días. Según el artículo 374, la declaración tardía es una falta aduanera con recargo de 5% la primera semana o fracción de semana y de 3% después, calculado sobre el valor de la mercancía (la DGA lo expresa sobre el valor CIF, sin acumulación). Planifique con cinco días calendario.
La mayor parte del expediente es la habitual. La DUA y el certificado de origen son lo propiamente dominicano:
El Servicio Comercial de EE. UU. indica que la responsabilidad final del reclamo de preferencia recae en el importador dominicano. El proveedor estadounidense debe confirmar que el bien cumple la regla de origen y respaldar al importador con datos exactos.
El arancel dominicano va de 0% a 99%, según el Servicio Comercial de EE. UU.. La tasa depende de la partida y del origen, así que la tabla muestra cómo se comporta cada grupo y no una cifra única. Confirme la línea exacta en el arancel de la DGA antes de cotizar.
| Categoría de producto | Arancel | ISC | ITBIS |
|---|---|---|---|
| Bienes industriales y de consumo de origen EE. UU. con certificado DR-CAFTA válido | 0% en la mayoría; pocos productos con desgravación posterior o contingentes | Solo si está en la lista de lujo | 18% |
| Productos agrícolas de origen EE. UU. | 0% bajo DR-CAFTA (el permiso de importación sigue siendo obligatorio) | No | 18% o 16% según producto |
| Mercancía de China y otros orígenes sin tratado | Tasa estándar de la partida, dentro de 0% a 99% | Solo si está en la lista de lujo | 18% |
| Vehículos, perfumes, alcohol, joyería, tabaco | Tasa estándar de la partida | 15% a 60% | 18% |
| Yogur, mantequilla, café, grasas comestibles, azúcares, cacao | Tasa estándar de la partida | No | 16% |
La desgravación de DR-CAFTA para los productos estadounidenses restantes se extendió hasta 20 años y terminó en 2025. El impuesto selectivo no se reduce con el acuerdo: el Servicio Comercial de EE. UU. señala que el impuesto de lujo no es un tributo afectado por CAFTA-DR.
La cascada se calcula en cinco pasos:
Ejemplo ilustrativo, origen no estadounidense, sin ISC: valor CIF USD 10,000, arancel de 10% (supuesto del ejemplo), ITBIS de 18%.
La misma carga de origen estadounidense con certificado DR-CAFTA válido: arancel 0, base del ITBIS 10,000, ITBIS USD 1,800. Como la base es CIF, el Incoterm cambia el impuesto: en una compra EXW o FOB se suman flete y seguro antes de aplicar cualquier porcentaje. Nuestro glosario explica qué incluye el valor CIF.
Un importador inscrito en ITBIS no asume ese impuesto como costo definitivo. Según la guía del ITBIS de la DGII, el ITBIS aplicado en aduanas por la importación de bienes gravados se deduce del ITBIS generado por las ventas, y en la importación el impuesto se paga junto con los aranceles. Para el importador el costo es de flujo de caja, no de margen.
Importar como empresa empieza con el RNC (Registro Nacional del Contribuyente), el número de contribuyente que emite la DGII, y sigue con el registro en los sistemas de la DGA. La declaración se presenta contra ese registro.
La Ley 168-21 reconoce a los operadores logísticos como operadores aduaneros y creó el Operador Económico Simplificado para las mipymes, según la DGA. La DUA la presenta un agente de aduanas que se autentica en el área privada de SIGA y selecciona al importador. El importador que embarca con frecuencia entrega al agente la clasificación, la factura y los permisos antes del arribo, para que la declaración quede lista con anticipación. Nuestra entrada sobre el agente de aduanas explica qué hace en cada paso.
DR-CAFTA. El acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 2007, tras la ratificación del Congreso dominicano en 2005, y es la principal preferencia para la carga estadounidense. El reclamo exige la certificación de origen descrita arriba. La página de CBP sobre DR-CAFTA es la referencia del gobierno de EE. UU.
Otros acuerdos. República Dominicana también tiene acuerdos comerciales con CARICOM, el acuerdo CARIFORUM-Comunidad Europea, Centroamérica y un acuerdo preferencial con Panamá. Revise las reglas de origen de cada uno antes de reclamar preferencia.
Zonas francas. El régimen de zonas francas de la Ley 8-90 lo supervisa el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE). Las empresas inscritas ante el CNZFE pueden solicitar exoneración de aranceles sobre materias primas, maquinaria y equipos, y exportar producto terminado. Confirme con el CNZFE y con el agente de aduanas cómo se gravan los bienes que salen de la zona hacia el mercado local.
Admisión temporal y tránsito. La Ley 168-21 enumera los regímenes aduaneros en un solo catálogo y fija el tránsito en un año más 15 días para el reembarque, frente a los 75 días anteriores, según la DGA. Los bienes de exhibición y demostración son un caso de admisión temporal: confirme régimen, fianza y plazo con el agente antes de embarcar.
La mayoría de los productos no requiere licencia de importación. El Servicio Comercial de EE. UU. enumera las excepciones: productos farmacéuticos (incluidos cosméticos, cuidado de la piel y productos de limpieza), todos los productos agrícolas y los agroquímicos, según su página de requisitos de importación.
Los permisos se solicitan por VUCERD. Tramítelos antes de que zarpe la carga: un embarque agrícola sin su permiso no se libera.
Interworld Freight se fundó en Miami en 1992 y opera carga marítima FCL y LCL, carga aérea y coordinación aduanera desde su centro de Miami, con almacén en Miami para retener la carga hasta que los documentos estén listos. Para República Dominicana coordinamos con agentes de aduanas con licencia en destino, de modo que el RNC, el certificado de origen y los permisos se revisan antes de que zarpe la carga. Quien compra en Asia encontrará el lado de pedidos y consolidación en envío de carga desde China a República Dominicana. Las cotizaciones llegan en un día hábil. Para comparar tasas entre islas, vea aranceles e impuestos de importación en el Caribe.
La Dirección General de Aduanas (DGA) despacha todas las importaciones mediante su sistema SIGA. Un agente de aduanas autorizado presenta la Declaración Única Aduanera en nombre del importador, que debe tener RNC.
Pagan arancel de 0% a 99% según la partida y ITBIS de 18% (16% en una lista corta de alimentos). Los bienes de lujo suman un impuesto selectivo al consumo de 15% a 60%.
Sí. DR-CAFTA elimina el arancel de los bienes estadounidenses que califican, pero no el ITBIS ni el impuesto selectivo. El importador inscrito en ITBIS deduce lo pagado en aduanas contra el ITBIS que cobra en sus ventas.
El arancel es el valor CIF, convertido a pesos con la tasa de cambio unificada, multiplicado por la tasa de la partida. Luego se aplica el ITBIS sobre el valor en aduana más el arancel y los demás impuestos de importación.
El Servicio Comercial de EE. UU. reporta un promedio de dos días desde la documentación completa, y horas con el despacho anticipado en línea. Las inspecciones por riesgo, los permisos faltantes y la declaración tardía lo alargan.
Sí. El RNC es el número de contribuyente que emite la DGII, y la declaración se presenta contra el registro del importador ante la DGA. Confirme el RNC del consignatario antes de que la carga salga.
Requieren permiso los productos farmacéuticos, los cosméticos, los productos de limpieza, todos los productos agrícolas y los agroquímicos. DIGEMAPS emite los registros sanitarios y el Ministerio de Agricultura el permiso de cada embarque.
Una certificación de origen que indica quién certifica, la clasificación arancelaria, la descripción del producto, el origen del bien y la fecha. El importador dominicano la presenta a la DGA y asume la responsabilidad final del reclamo.